La constitucionalidad de la disposición interpretativa única al numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo. Un análisis a su promulgación, y a la sentencia No. 23-20-CN y ACUMULADOS/21
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Resumen
La pandemia ocasionada por el virus SARS-Co-V2, y la correspondiente crisis social, laboral y económica que la misma desencadeno en la República del Ecuador, llevó a que desde el poder ejecutivo y legislativo se busque normar aspectos que alivien a la ciudadanía y fomenten el fortalecimiento de la economía y el trabajo. A tal efecto, se consideró pertinente interpretar el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, pues, el mismo contemplaba la terminación de la relación laboral en casos de fuerza mayor, en un intento de proteger a los trabajadores, se dio una interpretación al sentido de cómo debía aplicarse dicha norma. La disposición interpretativa fue sometida a control de constitucionalidad por la Corte Constitucional del Ecuador, que se pronunció al respecto en la sentencia No.23-20-CN y ACUMULADOS/21. Éste artículo pretende analizar los aspectos formales y de fondo bajo los que se elaboró la norma interpretativa al numeral 6 del artículo 169 de Código del Trabajo, y contrastar los mismos al análisis de la Corte Constitucional, verificando si dicha interpretación constituye una solución enmarcada en la Constitución o no.
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Citas
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Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 23-20-CN y ACUMULADOS, 01 de diciembre de 2021.